El MAE reitera el llamado a utilizar plantas alternas el Domingo de Ramos
COTOPAXI (F) | La palma de ramos o de cera del género Ceroxylon, es una planta de lento crecimiento que alcanza su edad reproductiva (producción de semillas) luego de 30 a 50 años de crecimiento. En Cotopaxi crece dentro de la reserva ecológica Los Ilinizas, en las áreas correspondientes a Latacunga y Sigchos.
Por: Redacción www.Cotopaxinoticias.com (F)
Latacunga (Cotopaxi). Durante aproximadamente 300 años, esta palma ha sido utilizada de manera indiscriminada, año tras año, para celebrar el tradicional Domingo de Ramos. Aquello, más la expansión de la frontera agrícola y ganadera, ha disminuido notablemente la población de esta planta, hasta el punto de ser considerada una especie amenazada que está a punto de desaparecer.
Junto a esta palma están por extinguirse dos de las especies de loros más raras y amenazadas del Ecuador, el Loro Orejiamarillo y el Perico Cachetidorado. La correlación de los loros con la palma es fundamental ya que estos últimos utilizan es planta como sitio de anidación, reproducción y dormideros.
“El amor a Dios debe verse reflejado en cada una de nuestras acciones, como es el respeto a la naturaleza y a cada uno de los seres que la conforman”, exhortó la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente (MAE) de Cotopaxi mediante comunicado de prensa.
“En este Domingo de Ramos, para celebrar la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén, no compres palma de ramos, tú puedes usar otras plantas, como totora, eucalipto, sigse, ciprés, romero, hojas y flores de maíz, espigas de trigo y cebada, entre otras”, detalló.
El comunicado recuerda que “que la extinción es para siempre” y que el uso de especies silvestres está prohibida y sancionada.
El artículo 78 de la Ley de Régimen Forestal lo sanciona con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones.
El artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) lo sanciona con prisión de uno a tres años.
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