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Lunes, febrero 19, 2018
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Consulta popular, ficción democrática 1

ECUADOR (O) | Si bien se ha dicho a la largo de la historia republicana, no solo del Ecuador, sino de los otros países de la región, que la consulta popular es el mecanismo idóneo para que el ciudadano participe y se inmiscuya en las decisiones de la administración, en mi opinión esta práctica se ha constituido en un ficción democrática, pues, generalmente las preguntas son impuestas por el gobernante o grupo de poder de turno, entonces la voluntad soberana no se manifiesta sobre cuestiones que atañen por lo menos a la mayoría de ciudadanos sino que se pronuncian sobre cosas puntuales definidas por intereses individuales.

Por: Byron Quelal, columnista invitado (O)

En todo caso la figura de la consulta popular como tal, es el instrumento por excelencia con el que se pretende oír la voz popular, esta es utilizada en virtud de realizar complicados cambios estructurales al Estado, cambios que al estar respaldados por el voto del soberano da plena validez a las pretensiones consultadas, claro está, si estas pretensiones son aceptadas.

Al respecto, hay que decir que el proceso de consulta popular propuesto por el presidente de la república consta de dos partes (por darle un nombre) o se divide en dos bloques de preguntas, el primer bloque (primeras cinco interrogantes) son las preguntas de “referéndum” las cuales implica una reforma a la Constitución, y el segundo bloque (dos últimas interrogantes) denominado “preguntas de consulta popular”; es decir,  preguntas que no implican una reforma constitucional.

Bajo este panorama a continuación se realizará una breve observación de cada cuestión a preguntar en la consulta popular, esta se realizará en tres entregas.

  1. REFERÉNDUM:

1.- ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución de la República del Ecuador, para que se sancione a toda persona condenada por actos de corrupción con su inhabilitación para participar en la vida política del país, y con la pérdida de sus bienes, según lo dispuesto en el Anexo 1?

Anexo 1: “Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.”

La pregunta plantea la muerte política en cuanto al ejercicio de los derechos de elección que una persona ostenta en el país, esto sin duda responde a una necesidad para dar respuesta con “mano dura” a los responsables de un posible desfalco nacional producto del cometimiento de los delitos mencionados en el Anexo 1, pero, establecer la responsabilidad penal o civil es el verdadero problema. Recordemos que para que un funcionario público sea llevado a juicio por delitos que afecten al Estado, es necesario un detallado informe de Contraloría donde se establezcan dichas responsabilidades, es así que aumentar la sanción y/o los delitos por los cuales un funcionario público debe responder por el manejo de su administración en sí no resuelve el problema de la impunidad o encubrimiento estatal hacia los funcionarios responsables de haber cometido corrupción, es simple, si el grupo que se encuentra en el poder copta las instituciones encargadas de vigilar y controlar a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, innegablemente las actuaciones de estos funcionarios como hasta ahora van hacer encubiertas, entonces,  poco y nada servirá endurecer las sanciones si no existen responsables contra quien aplicarlas. El problema no son las penas, el verdadero inconveniente es el mecanismo para aplicar esas penas, por tanto, la presente pregunta está incompleta, se debería también establecer un cambio fundamental en el procedimiento del cómo se investiga las posibles infracciones cometidas.

Por otro lado se plantea la extinción de dominio a los bienes de los funcionario públicos declarados culpables de un delito referido en el Anexo 1, sin embargo no se hace referencia a ningún mecanismo idóneo y claro que determine la forma para aplicar dicha extinción que no se encuentre en oposición con la prohibición constitucional de confiscación a los bienes de propiedad de los ciudadanos.

En la próxima entrega continuaré observando las siguientes preguntas, os invito a no dejar de seguirnos.

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